
El Ayuntamiento de Cortes de Aragón inscribió la propiedad del Santuario de la Virgen de la Aliaga al amparo del citado artículo 206 de la Ley Hipotecaria.
La diócesis de Teruel y Albarracín el 25 de septiembre de 1997 reclamó al Ayuntamiento de Cortes de Aragón que dejase sin efecto el asiento e inscripción registral del Santuario de la Virgen de la Aliaga. La Corporación Local no contestó a la solicitud.
La diócesis de Teruel y Albarracín interpuso una demanda contra el Ayuntamiento de Cortes de Aragón ante el Juzgado de Primera Instancia de Calamocha que quedó registrada como Juicio de Menor Cuantía nº 78/1998. El día 15 de septiembre de 1998 el Juzgado de Primera Instancia de Calamocha dictó sentencia fallando que el Santuario de la Virgen de la Aliaga es propiedad de la Diócesis de Teruel y Albarracín, declarando la nulidad de la inscripción registral y asiento efectuado por el Ayuntamiento de Cortes de Aragón.
La diócesis de Teruel y Albarracín interpuso recurso de apelación contra la sentencia que le era favorable al entender que debía condenarse en costas al Ayuntamiento de Cortes de Aragón, y eso que el Ayuntamiento se allanó a la pretensión de la Diócesis antes de contestar a la demanda sin celebrar juicio. La Audiencia Provincial de Teruel en sentencia nº 87 de fecha 11 de mayo de 1999 estimó el recurso interpuesto por la Diócesis de Teruel y Albarracín y condenó al Ayuntamiento de Cortes de Aragón al pago de las costas procesales causadas en primera instancia.
Recordar que el Santuario de la Virgen de la Aliaga es un símbolo de identidad local y comarcal, y este valor cultural, espiritual e histórico se mantiene intacto, independientemente de quién sea el dueño legal en los papeles del Registro de la Propiedad. Un centro de la memoria colectiva escenario de las tradiciones que une a las generaciones de nuestros pueblos. El Santuario de la Virgen de la Aliaga es un faro espiritual que debemos cuidar todos.


